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Finaliza tu alquiler

  • Foto del escritor: Xalo Alamar
    Xalo Alamar
  • 25 sept 2024
  • 1 Min. de lectura



Da igual lo que ponga en tu contrato de alquiler de vivienda, siempre te puedes ir a partir del sexto mes de duración.


De manera que cualquier cláusula que establezca que el mínimo es un año, que el mínimo son dos, que hay que avisar con dos meses, con cinco meses, son todas completamente nulas.


El artículo 11 de la ley de arrendamientos urbanos establece que el inquilino siempre se podrá ir a partir del sexto mes avisando con un mes de antelación.

En caso de que te quieras ir antes del sexto mes, lo puedes hacer, pero tendrás que pagar como mínimo las seis mensualidades.

 
 
 

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