¿Conviene al propietario hacer un contrato de alquiler verbal?
- Alberto Sánchez Alcázar
- 7 ene
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 10 ene
Si eres propietario y crees que tener a tus inquilinos sin contrato de alquiler por escrito te beneficia, permíteme decirte que estás muy equivocado. En primer lugar, el contrato existe aunque no esté por escrito y se puede demostrar por otros medios. Por ejemplo, con extractos bancarios, con empadronamientos, con pago de suministros o incluso con el testimonio de vecinos. Y habiendo contrato, se aplican prácticamente todos los derechos de los inquilinos de forma automática, aunque no estén por escrito. El contrato que se prorrogue hasta el quinto año, las prórrogas posteriores de tres años más, que el inquilino se quiera ir a partir del sexto mes. Todo aplica aunque no haya un contrato por escrito y beneficia al inquilino. Pero ¿qué pasa con los derechos de los propietarios? Pues que es justo al revés, que la mayoría de ellos, como no vengan específicamente en el contrato, no los puede ejercer el propietario. Si eres propietario y no tienes contrato por escrito, no podrás hacer cosas tan básicas como recuperar la vivienda para uso personal o incrementar la renta cada año. Pero es que tampoco vas a poder repercutir al inquilino otros gastos más allá de la renta, como podrían ser el IBI o la tasa de basuras, y tampoco vas a poder poner la renuncia del inquilino a su derecho de adquisición preferente en el caso de que quieras vender la vivienda. Es decir, si el propietario no tiene un contrato de alquiler por escrito, es de las peores situaciones en las que se puede encontrar ese propietario y de las mejores condiciones en las que se puede encontrar ese inquilino. Aprovecho para recordar que si necesitáis un contrato de alquiler, os lo podéis descargar del link en mi perfil. Y respondiendo al comentario, que sepas que tú como propietario puedes vender al día siguiente de firmar un contrato de alquiler. Lo que pasa que los inquilinos tienen el contrato blindado como poco hasta el quinto año. Además de que podrán ejercer su derecho de adquisición preferente sobre la vivienda que tienen alquilada.



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