Recuperar tu piso alquilado para uso personal: 4 requisitos clave que exigen los jueces (y no están en la ley)
- 20 mar
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Si eres propietario y crees que es suficiente poner una cláusula en tu contrato de alquiler que diga que puedes recuperar la vivienda si la necesitas, estás muy equivocado. A la hora de la verdad, aparte de los requisitos que sí dice la ley expresamente, muchos jueces están imponiendo unas exigencias adicionales a los propietarios para poder recuperar la vivienda para uso personal.
Para evitar que te denieguen este derecho y proteger tu patrimonio, a continuación te explicamos los cuatro puntos clave que debes cumplir si necesitas que tu inquilino abandone tu propiedad.
1. La carga de la prueba recae sobre el propietario
El primer obstáculo con el que te vas a encontrar es que el propietario tiene la carga de la prueba. Esto significa que, si el inquilino se niega a irse y el asunto llega a juicio, es el propietario el que tiene que demostrar documentalmente y con pruebas que cumple con todos los requisitos legales exigidos. No basta con tu palabra; debes poder acreditar tu situación.
2. El límite temporal de los 5 años
El tiempo juega un papel fundamental en los arrendamientos. El derecho de recuperar la vivienda solo se puede utilizar durante los primeros 5 años de vigencia del arrendamiento. Por lo tanto, si tu contrato de alquiler se ha prorrogado más allá de esta fecha, ya no podrías usar este derecho legal para solicitar el desalojo.
3. Una necesidad real y permanente (no valen caprichos)
La justicia es muy estricta a la hora de valorar el motivo por el que solicitas tu casa. Tiene que ser una necesidad real y permanente para establecer allí tu vivienda habitual. En ningún caso puede ser una conveniencia, no puede ser una apetencia y no puede ser un capricho.
Por ejemplo, los tribunales te darán la razón si te has divorciado o has perdido tu trabajo y necesitas un techo, pero es decir, no puedes recuperar la vivienda porque quieras pasar allí los fines de semana o porque de repente te apetezca más vivir en esa casa que en la que vives actualmente.
4. La necesidad debe ser sobrevenida (posterior a la firma)
El cuarto requisito es uno de los más desconocidos: la necesidad de recuperar la casa tiene que ser algo sobrevenido. Esto implica que no puedes recuperar la vivienda alegando un problema que ya existiese antes de firmar el contrato de alquiler o por algo que tuvieras planeado de antemano.
Aunque es cierto que este último requisito de la necesidad sobrevenida no es unánime en todos los tribunales de España, aún así es muy importante conocerlo para preparar bien tu defensa en caso de llegar a los juzgados.



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