¿Puede tu casero subirte el alquiler de varios años de golpe? Conoce tus derechos
- 24 feb
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Si llevas tiempo viviendo de alquiler y tu arrendador nunca ha actualizado la cuota mensual, es probable que te asalte una duda frecuente: ¿Qué pasa si de repente quiere aplicarme todas las subidas atrasadas? La respuesta legal a esta situación suele sorprender a muchos inquilinos y está regulada de una forma muy específica que debes conocer para proteger tu bolsillo.
A continuación, te explicamos cómo funciona la actualización de rentas atrasadas, qué te pueden reclamar y cuáles son los límites legales actuales.
El límite de los 5 años según el Código Civil
Si el propietario se ha olvidado de actualizar tu alquiler durante varios años, te los puede subir todos de golpe acumulando hasta un máximo de los últimos 5 años.
Un dato curioso que la mayoría desconoce es que esto no lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). La base legal para esta práctica se encuentra en el artículo 1964.2 del Código Civil, que es el que permite actualizar y subir las rentas correspondientes a ese periodo si no se ha hecho con anterioridad.
¿Me pueden exigir el dinero atrasado? (La regla del mes siguiente)
Aquí es donde radica la mayor confusión y donde el inquilino está más protegido. Aunque el casero puede usar los índices de los últimos años para calcular la nueva cuota mensual, está totalmente prohibido que te cobre con carácter retroactivo.
Es decir, el propietario en ningún caso te puede exigir deudas pasadas con frases como: "Como el primer año no te subí la renta me debes 200 €, y como el segundo año tampoco lo hice me debes 250 €".
La ley establece claramente que te pueden subir la renta a partir del mes siguiente al que te avisan. Por tanto, empezarás a pagar la cuota actualizada por esos años acumulados desde el mes posterior al aviso, pero el dinero que el casero no te cobró en el pasado ya no te lo puede reclamar.
Los topes legales de 2022, 2023 y 2024
A la hora de hacer el cálculo de esa subida acumulada, el propietario no puede aplicar libremente la inflación si esta se disparó. Por mandato legal, existen unos límites estrictos para los alquileres de vivienda que el casero debe respetar al sumar los años:
• Años 2022 y 2023: Las rentas como mucho podían subir un 2% cada año.
• Año 2024: El tope máximo legal de subida es del 3%.
Además, es fundamental recordar que estos límites son topes máximos. Esto significa que, si en alguno de esos años el índice aplicable marcaba un porcentaje inferior a esos topes, se te debe aplicar siempre el porcentaje inferior y no automáticamente el 2% o el 3%.



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