¿Puede el propietario prohibir mascotas en el alquiler? Lo que dice la Ley y el Truco del "Tercer Camino"
- 12 feb
- 2 Min. de lectura
Una de las preguntas que más conflictos genera a la hora de firmar un contrato de arrendamiento es el tema de las mascotas. ¿Tiene derecho el inquilino a llevar a su perro o gato? ¿Puede el propietario prohibirlo radicalmente para evitar destrozos?
La respuesta corta es que depende totalmente de lo que firméis. A continuación, desglosamos qué dice la normativa y una estrategia inteligente para llegar a un acuerdo medio.
Lo que dice la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)
Lo primero que debes saber es que la Ley de Arrendamientos Urbanos no dice absolutamente nada sobre este tema. Al existir este vacío legal, rige el principio de libertad de pacto entre las partes.
Esto nos deja ante dos escenarios clásicos:
1. Si el contrato PROHÍBE mascotas: El inquilino no puede tenerlas. Si introduce un animal en la vivienda, estará incumpliendo el contrato y se expone a una demanda de desahucio.
2. Si el contrato NO DICE NADA: Se aplica el principio de "lo que no está prohibido, está permitido". El inquilino podrá tener mascotas. Eso sí, aunque estén permitidas, siempre debe respetar las normas de salubridad y ruidos de la comunidad de vecinos.
La Tercera Vía: El "Truco" del control de mascotas
Muchos propietarios tienen miedo de que su piso se convierta en un "zoológico", pero no quieren perder a un buen inquilino que solo tiene un perro tranquilo. Para esto, el vídeo propone una solución intermedia muy eficaz:
La cláusula de mascota única identificada.
En lugar de prohibir o permitir todo, se redacta una cláusula que dice: "Se prohíben las mascotas con carácter general, EXCEPTO el perro/gato con número de chip XXXXX".
Ventajas de esta fórmula:
• Permites que el inquilino viva con su mascota actual.
• Prohíbes que adquiera nuevos animales en el futuro.
• Mantienes el control sobre cuántos animales hay en la propiedad.
¿Quién paga los destrozos?
Independientemente de lo que diga el contrato, la responsabilidad civil es clara. El propietario de la mascota es responsable directo de cualquier daño que cause el animal.
No sirven excusas como "se me escapó" o "no me obedeció". Si el perro araña el parqué o rompe una puerta, el inquilino tendrá que pagarlo.
Conclusión
Si eres propietario, la mejor forma de protegerte no siempre es la prohibición total, sino la regulación específica mediante el número de chip. Si eres inquilino, revisa bien tu contrato: si no hay prohibición expresa, tu mascota es bienvenida legalmente, siempre que no moleste a los vecinos.



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