Guía sobre la nueva prórroga de 2 años en contratos de alquiler: Requisitos y cómo solicitarla
- 19 may
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En un esfuerzo por proporcionar mayor estabilidad habitacional, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que afecta directamente a los contratos de alquiler de vivienda que finalizan próximamente. Esta medida permite a los inquilinos extender su estancia en el inmueble incluso cuando el propietario ya les haya comunicado la necesidad de marcharse.
¿En qué consiste la prórroga extraordinaria de 2 años?
Esta nueva normativa establece que todos los contratos de alquiler que venzan durante este año o el próximo pueden prorrogarse por un periodo adicional de dos años. Lo más relevante para el bolsillo del inquilino es que, durante este tiempo, la subida de la renta queda limitada a un máximo del 2%.
Al tratarse de una prórroga del contrato existente, el propietario no tiene la facultad de modificar ninguna de las condiciones pactadas originalmente; la relación arrendataria se mantiene exactamente igual, solo que con un plazo extendido.
Contratos que pueden beneficiarse de esta medida
La posibilidad de solicitar esta extensión no se limita solo a los contratos nuevos, sino que abarca diversas situaciones legales:
Contratos que terminan su periodo mínimo obligatorio, ya sea de 5 años (si el propietario es persona física) o de 7 años (si es una empresa).
Arrendamientos que finalizan la prórroga legal de 3 años que suele seguir al periodo obligatorio.
Casos en los que el inquilino ya se hubiera acogido previamente a la prórroga de un año por encontrarse en situación de vulnerabilidad.
El paso fundamental: La solicitud no es automática
Es vital que los inquilinos comprendan que esta prórroga no se aplica de forma automática por el simple paso del tiempo. Para que sea efectiva, el inquilino debe solicitarla formalmente al propietario. Una vez realizada la petición, el arrendador está legalmente obligado a aceptarla y permitir la continuidad del alquiler.
Excepciones en las que no se puede aplicar la prórroga
Existen dos escenarios específicos en los que el propietario puede negarse a conceder estos dos años adicionales:
Necesidad de la vivienda para uso personal: Si el propietario requiere el inmueble para vivir en él o para que lo haga un familiar directo, la prórroga no podrá solicitarse.
Contratos antiguos fuera de plazo: Si el contrato es de una fecha muy anterior y ya no se rige por los periodos establecidos en los artículos 9 o 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no se podrá aplicar este beneficio.
Finalmente, es importante señalar que esta norma debe ser convalidada por el Congreso, aunque aquellos contratos que ya se hayan acogido a la prórroga y extendido su duración mantendrán su validez legal.



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