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¿Alquiler de 5 o 8 años? La nueva cláusula "anti-olvido" avalada por el Supremo

  • Foto del escritor: Alberto Sánchez Alcázar
    Alberto Sánchez Alcázar
  • hace 3 días
  • 2 Min. de lectura


Si eres propietario, seguramente te preocupe que un despiste convierta tu contrato de alquiler de 5 años en uno de 8. Si eres inquilino, debes estar alerta a lo que firmas.

Hoy analizamos una importante novedad legal respaldada por el Tribunal Supremo que cambia las reglas del juego sobre cómo y cuándo se debe avisar la no renovación del alquiler.

El problema: El aviso de los 4 meses

La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, para evitar que un contrato se prorrogue automáticamente por 3 años más al finalizar el quinto año, el propietario debe avisar al inquilino con un plazo mínimo de 4 meses de antelación.

El problema es que la ley no dejaba claro cuál era el plazo máximo para dar ese aviso. Esto provocaba que muchos propietarios, por un simple olvido o despiste en las fechas, se vieran atados a un contrato de 8 años sin desearlo.

La Solución: El aviso desde la firma del contrato

Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (de noviembre del año pasado) que trae muy buenas noticias para los propietarios:

1. No es un derecho fundamental: El tribunal ha aclarado que la prórroga de los 3 años adicionales no es un derecho inalienable del inquilino.

2. Pactar desde el inicio: Esto significa que es perfectamente legal incluir en el propio contrato, el día de la firma, el aviso de que al llegar al quinto año el alquiler no se prorrogará más.

La ventaja para el propietario: "Firmar y olvidarse"

Con esta sentencia en la mano, los propietarios "avispados" pueden incluir esta cláusula directamente en el documento inicial.

La gran ventaja es la tranquilidad: pones el aviso el día de la firma y te olvidas. Así evitas que un error de cálculo con las fechas desencadene una prórroga no deseada. El inquilino, al firmar, ya queda notificado de que deberá irse al cumplir el quinto año.

Advertencia para los inquilinos

Si vives de alquiler, mucho cuidado con estas cláusulas.

Si tu contrato incluye este apartado, el propietario no necesita enviarte un aviso cuatro meses antes de que acabe el contrato. Legalmente, ya estás avisado desde el primer día, por lo que no podrás reclamar la prórroga alegando falta de comunicación.

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