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Solicitud de prórroga extraordinaria del alquiler (inquilino)

Precio original

19,90 €

Precio de oferta

9,95 €

Impuesto incluido

Pack para que el inquilino solicite al propietario la prórroga extraordinaria del alquiler de vivienda habitual creada por la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, y se quede hasta dos años más en la vivienda manteniendo las mismas condiciones. No es una carta genérica de internet: son tres documentos (el escrito de solicitud, su guía de uso y un documento de variaciones) que dejan por escrito las declaraciones recogidas en la ley y obligan al propietario a mojarse por escrito si quiere negarse. Válido solo para España, conforme a la legislación española. Editable en Word y con descarga inmediata.

Qué recibes al comprar

Descarga inmediata tras el pago: recibes por email el enlace de descarga, activo 30 días. El pack va en Word editable: el escrito de solicitud, la guía de uso y el documento de variaciones. Todo redactado por un abogado en ejercicio.

Qué incluye

Tres documentos. Primero, el escrito de solicitud dirigido al propietario, que identifica tu contrato, invoca la disposición final quinta del Real Decreto-ley 29/2026, pide la prórroga por anualidades y hasta dos años más, incorpora la declaración sobre el pago del alquiler que la norma exige y le requiere para que confirme por escrito o explique de forma motivada por qué se niega. Segundo, una guía de uso que te hace el diagnóstico antes de enviar nada: en qué situación está tu contrato, si llegas a la fecha límite, cómo comprobar el requisito de los ocho meses justificante a justificante, qué causas dejan fuera la prórroga y qué hacer según lo que te conteste el propietario. Y tercero, un documento de variaciones para adaptarlo a tu caso: varios inquilinos, varios propietarios, propietario que es una persona jurídica, y el supuesto de que el propietario ya te haya comunicado que no te renueva.

Para quién es

Para inquilinos de vivienda habitual en España cuyo contrato está cerca de terminar y quieren seguir en la vivienda con las mismas condiciones. Te sirve en cuatro situaciones: si estás en la prórroga obligatoria del contrato, si estás en la prórroga tácita posterior a la duración mínima, si estás en la prórroga de un año prevista para arrendatarios en situación de vulnerabilidad, o si el contrato ya venció y sigues pagando y el propietario sigue cobrando, lo que se llama tácita reconducción. En todos los casos, el periodo en curso tiene que terminar antes del 31 de diciembre de 2028.

Cuándo NO te sirve este documento

Este pack es solo para el alquiler de vivienda habitual sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos. No lo uses para alquiler de temporada, vivienda temporal, alojamiento turístico, alquiler de habitación ni arrendamientos de uso distinto al de vivienda. No te sirve si en alguno de los ocho meses anteriores no pagaste, pagaste solo una parte o pagaste fuera de plazo: ahí conviene consultarlo antes. Tampoco si el contrato ya terminó y el propietario te ha requerido para que te vayas o ha ido al juzgado, porque entonces no hay contrato vigente que prorrogar. Si tu vivienda está en una zona declarada de mercado residencial tensionado, comprueba antes si te aplica la prórroga del artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de hasta tres años, porque es preferente e incompatible con esta. Y si ya pediste la prórroga con el decreto de marzo, aquella solicitud sigue valiendo y este documento no lo necesitas todavía. No es una demanda ni sustituye a un abogado en un juicio. Redactado conforme a la ley española y no es válido en otros países.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo me puedo quedar? Por anualidades y hasta un máximo de dos años adicionales, manteniéndose los términos y condiciones del contrato en vigor.

¿Qué es eso del requisito de los ocho meses? Es un requisito que no estaba en el decreto de marzo. Tienes que estar al corriente del pago del alquiler y haberlo estado mensualmente durante los ocho meses anteriores. El escrito incluye una declaración expresa sobre esto, así que no lo des por hecho de memoria: revisa los ocho recibos o transferencias uno a uno antes de enviarlo.

¿Puede negarse el propietario? La solicitud debe ser aceptada obligatoriamente salvo que concurra una de las causas que la propia norma enumera: que hayáis pactado otras condiciones, que hayáis firmado un contrato nuevo, que él te haya comunicado en plazo y con causa real y acreditada que necesita la vivienda para él o sus familiares, o que hayáis acordado renovar con una renta al menos un 5 % más baja. Fuera de esos casos, negarse por escrito le obliga a decir cuál invoca y a justificarla.

Me han avisado de que no me renuevan el contrato. ¿Me sirve igual? Sí, y es el caso más habitual. Que te hayan comunicado la no renovación no es una causa de exclusión: el pack incluye una variación específica para contestar a esa comunicación. Otra cosa es que la fecha anunciada ya haya pasado o que te hayan requerido para salir; entonces no.

Mi contrato venció hace tiempo y sigo pagando cada mes. ¿Entro? Sí. El decreto incluye expresamente la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil, algo que el de marzo no contemplaba. Se exige que el propietario venga aceptando que sigas ahí y que no te hubiera requerido antes para que dejaras la vivienda.

¿Y si mi vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado? Comprueba antes si te aplica la prórroga del artículo 10.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que llega hasta tres años. Esa es preferente y es incompatible con la de este documento, así que en ese caso no debes usar este modelo.

Ya pedí la prórroga con el decreto de marzo. ¿Tengo que volver a pedirla? No. La disposición transitoria primera del nuevo decreto conserva la validez de aquellas solicitudes sin necesidad de volver a comunicar nada. Cuando termine la prórroga que pediste entonces, la siguiente sí tendrá que ajustarse a este decreto, y ahí este pack te servirá.

¿Cómo lo envío y en qué formato lo recibo? Por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, para que quede constancia de la fecha y del contenido. Lo recibes en Word editable y la guía te indica paso a paso qué rellenar y cómo enviarlo.

¿La norma está en vigor?

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y la prórroga puede solicitarse desde ese día. Como todo real decreto-ley, debe ser convalidado en el plazo de treinta días; al estar disueltas las Cortes, esa votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. Hasta entonces se aplica con normalidad.

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