Recuperación de vivienda alquilada por necesidad del arrendador
20,00 €
Impuesto incluido
Pack para que el propietario (persona física) comunique a su inquilino la recuperación de la vivienda alquilada por necesidad, al amparo del artículo 9.3 de la LAU, cuando va a destinarla a vivienda permanente para sí mismo o para un familiar directo (en primer grado). No es una carta genérica de internet: son dos documentos (el escrito de comunicación y su guía de uso) que dejan bien atado todo lo que hace válida la comunicación, desde el preaviso y la causa de necesidad hasta la fecha de entrega. Válido solo para España, conforme a la legislación española. Editable en Word y con descarga inmediata
Qué recibes al comprar
Descarga inmediata tras el pago: recibes por email el enlace de descarga, activo 30 días. El pack va en Word editable: el escrito de comunicación y su guía de uso. Todo redactado por un abogado en ejercicio (colegiado nº 140952).
Qué incluye
Dos documentos. Primero, el escrito de comunicación de la necesidad de la vivienda, redactado al amparo del artículo 9.3 de la LAU y listo para identificar el contrato, exponer la causa de necesidad y fijar la fecha de entrega con el preaviso legal. Y segundo, una guía de uso detallada que te explica quién puede usarlo, qué requisitos deben cumplirse para que la comunicación sea válida, cómo redactar la causa de necesidad y cómo enviarlo para que tenga efecto.
Para quién es
Para propietarios que tienen una vivienda habitual alquilada y necesitan recuperarla, ya sea para vivir ellos mismos o para un familiar de primer grado (padres o hijos) o el cónyuge en caso de separación o divorcio. Es la vía para poner fin a la prórroga del contrato invocando esa necesidad, siempre que se cumplan los requisitos legales, sin tener que esperar al final del alquiler ni acudir directamente a los tribunales."
Cuándo NO te sirve este documento
Este modelo sirve para un caso concreto y con requisitos exigentes; no lo uses si no se cumplen todos. No vale si el propietario es una empresa o sociedad, solo personas físicas, ni para alquiler de temporada, de habitación o turístico. Tampoco si aún no ha pasado un año desde el inicio del contrato, ni cuando se pactó una duración larga que todavía no ha vencido, porque solo sirve para terminar o impedir la prórroga, no para romper un plazo en vigor. Y un punto decisivo: en los contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, solo puede usarse si en el propio contrato se pactó expresamente que el propietario podría recuperar la vivienda por necesidad; si esa cláusula no está, el derecho no existe. Para contratos anteriores a junio de 2013, no lo uses. Si dudas de qué régimen es el tuyo, consúltalo antes de enviarlo. Redactado conforme a la ley española y no es válido en otros países.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede usar este documento? Solo propietarios personas físicas. Una empresa o sociedad no puede recuperar la vivienda por necesidad en ningún caso.
¿Para quién puedo recuperar la vivienda? Para ti mismo, para tus padres o hijos, o para tu cónyuge en caso de sentencia de separación, divorcio o nulidad. No sirve para otros familiares.
¿Con cuánta antelación tengo que avisar? Con un mínimo de dos meses, contados desde que el inquilino recibe la comunicación, no desde que la envías; por eso se manda por burofax con acuse de recibo.
¿Tengo que ocupar la vivienda después? Sí, y conviene tenerlo claro: tú o la persona indicada debéis ocuparla de forma efectiva dentro de los tres meses siguientes. Si no se ocupa, el inquilino puede pedir volver a la vivienda o una indemnización.
¿En qué formato lo recibo? En Word editable, para que lo completes con tus datos. La guía te indica paso a paso qué rellenar, cómo describir la causa y cómo enviarlo.

